Articulo 91 Títulos profe...a Mercante

Articulo 91 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 91. Patrón Portuario.

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1. Los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de Patrón Portuario son los siguientes:

a) Acreditar alguna de las formaciones siguientes:

1.ª Haber superado el curso de Patrón Portuario aprobado por el Director General de la Marina Mercante.

2.ª Estar en posesión de un título académico de formación profesional de grado medio o grado superior.

3.ª Haber superado un curso de especialización de formación profesional.

4.ª Estar en posesión de los certificados de profesionalidad correspondientes.

Para las vías alternativas contempladas en las divisiones 2.ª, 3.ª y 4.ª será necesario que el título, el curso o los certificados de profesionalidad incluyan los contenidos del curso al que se refiere la división 1.ª A este curso se le aplicarán los principios rectores de los artículos 29, 30, 32 y 35 y las normas de calidad en la formación marítima del capítulo V. El resto de las condiciones con las que tenga que cumplir este curso estarán reguladas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

b) Haber cumplido 20 años de edad, o 19 en caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional de los indicados en el párrafo anterior.

c) Haber realizado un período de embarco de 12 meses como marinero en cualquier buque civil, 6 de ellos en el departamento de puente y cubierta y los otros 6 en el de máquinas. También se aceptarán los periodos de embarco en los que se hayan simultaneado las funciones en los departamentos de puente y cubierta y de máquinas, siempre que se trate de buques con certificado de instalaciones de máquinas sin dotación permanente. Los periodos de embarco se ajustarán a los requisitos de capítulo III, sección 2.ª, a excepción de los artículos 37.2 y 40.

d) Haber superado, con posterioridad al periodo de embarco, el examen de aptitud profesional determinado por el Director General de la Marina Mercante.

e) Estar en posesión de la tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM y de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y de formación sanitaria específica inicial.

f) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al artículo 9.2.c).

Las condiciones de acceso y los exámenes de aptitud profesional para la obtención del título profesional de Patrón Portuario, indicados en el párrafo d), se regirán por lo dispuesto en las resoluciones del Director General de la Marina Mercante de convocatoria de tales exámenes. El derecho a solicitar la admisión a los exámenes de aptitud profesional para la obtención del título y la tarjeta profesional de Patrón Portuario prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en la que se completó alguna de las posibles formaciones contempladas en el párrafo a).

2. Los poseedores de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 12 a 16 podrán solicitar la expedición de la tarjeta profesional de Patrón Portuario con las atribuciones indicadas en el apartado 4, si acreditan el cumplimiento de los apartados 1.e) y 1.f).

3. Los poseedores de los títulos académicos exigidos para obtener las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 14, 15 y 16 podrán solicitar la expedición de la tarjeta profesional de Patrón Portuario con las atribuciones indicadas en el apartado 5, bastando para ello acreditar las condiciones establecidas en ese apartado y en los apartados 1.e) y 1.f).

4. La tarjeta profesional de Patrón Portuario, obtenida conforme a lo especificado en el apartado 1, confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Patrón en buques civiles de arqueo bruto inferior a 100 que realicen navegaciones, por aguas marítimas españolas, en o desde un puerto, embarcadero, playa o bahía, sin que se alejen en ningún momento más de 3 millas náuticas de ese puerto, embarcadero, playa o bahía de donde salió y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros. Podrá ejercer simultáneamente el mando del buque y del departamento de máquinas si el buque tiene una potencia igual o inferior a 375 kW en un sólo motor o el doble si lleva dos o más motores y dispone de un certificado de instalaciones de máquinas sin dotación permanente.

Estas atribuciones no implican que se pueda ejercer el mando del departamento de máquinas independientemente del mando del buque.

b) Las atribuciones mencionadas en el artículo 10.

Las atribuciones de los párrafos a) y b) podrán ser igualmente desempeñadas por quienes ostenten cualquiera de las tarjetas profesionales reguladas en los artículos 12 a 16 sin necesidad de ostentar la tarjeta profesional de Patrón Portuario.

5. La tarjeta profesional de Patrón Portuario, obtenida conforme a lo especificado en el apartado 3, confiere a su titular, además de las atribuciones establecidas en el apartado 4, las siguientes atribuciones:

a) Los poseedores de uno de los títulos académicos indicados en los artículos 14 y 15, que realicen un periodo de embarco de 12 meses como alumno o marinero de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior, podrán ejercer de patrón y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 y un máximo de 350 pasajeros, que realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas.

b) Los poseedores del título académico indicado en el artículo 16, que realicen un periodo de embarco de 12 meses como alumno o marinero de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior, podrán ejercer de patrón, y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 250 y un máximo de 250 pasajeros que realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas.

c) Los poseedores de uno de los títulos académicos indicados en los artículos 14 y 15, además de las atribuciones establecidas en el párrafo a), podrán ejercer de capitán y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 1.600 que realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas, si acreditan un periodo de embarco de 24 meses como capitán u oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 50, incluidos los de navegación interior.

d) Los poseedores del título académico indicado en el artículo 16, además de las atribuciones establecidas en el párrafo b), podrán ejercer de capitán y oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 que realicen exclusivamente navegaciones en aguas interiores marítimas españolas, si acreditan un periodo de embarco de 24 meses como capitán u oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto igual o superior a 20, incluidos los de navegación interior.

6. La tarjeta profesional de Patrón Portuario se expedirá en el modelo oficial del anexo VI conforme a las condiciones indicadas en el artículo 60.

7. El título profesional de Patrón Portuario se expedirá en el modelo oficial del anexo VII. Para la sola expedición del título profesional no será necesario acreditar la edad mínima exigida en el apartado 1.b), ni la superación del reconocimiento médico para obtener el certificado médico del apartado 1.f).

8. La expedición, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y las tarjetas profesionales de Patrón Portuario se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 a 62, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 1 y 4, sobre el modelo de expedición de los títulos y las tarjetas.