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Articulo 35 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 35. Formación y evaluación con simuladores.

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1. En la formación y evaluación con simuladores se observarán las disposiciones contenidas en la sección A-I/12 del Código STCW, en particular, las siguientes:

a) Las normas generales y adicionales de funcionamiento de los simuladores, lo que comprende sus características técnicas de disposición y de mantenimiento.

b) Los objetivos de la formación con simuladores, para ser especificados en el marco del programa general de formación.

c) Los procedimientos de formación, para garantizar que los ejercicios realizados con simuladores resultan adecuados a los objetivos de formación específicados, lo que ha de tenerse en cuenta para la elaboración, prueba, impartición y supervisión de dichos ejercicios.

d) Los procedimientos de evaluación, para asegurar, cuando se empleen simuladores, que los criterios de rendimiento y evaluación se determinan con claridad y precisión, de modo que la valoración resulte fiable y uniforme y la medición y evaluación sea lo más objetiva posible.

2. Los formadores o evaluadores que empleen simuladores, además de reunir los requisitos señalados en el artículo 32, habrán adquirido formación en técnicas de instrucción con simuladores o de métodos y prácticas de evaluación con simuladores, respectivamente. Asimismo, habrán adquirido experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate, al menos en la modalidad de simulación adecuada a la materia que se imparte o evalúa, y bajo la tutela de un formador o, en su caso, evaluador experimentado y de manera que éstos juzguen satisfactoria.

3. Los métodos para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 2 se establecerán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y en los sistemas de normas de calidad a los que se refiere el capítulo V.