Articulo 103 Títulos prof...a Mercante

Articulo 103 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 103. Infracciones graves.

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1. De conformidad con el artículo 307.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave la acción de que cualquier miembro de la dotación del buque, que no sea su capitán o patrón, supere el límite establecido en el artículo 86.3 en las circunstancias que este determina.

2. De conformidad con el artículo 307.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave la acción de formar parte de la dotación del buque careciendo de una tarjeta profesional o un título de competencia suficiente, requeridos para el cargo, según el tipo y características del buque y de la navegación, o hacerlo con una tarjeta profesional o un título de competencia suficiente caducados.

3. De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:

a) La omisión de contratar los seguros previstos en los artículos 42.e) y 68.4.

b) La omisión de mantener a bordo disponibles los títulos de los miembros de la dotación y cualquier otro documento exigido por este real decreto o, cuando proceda, copias de estos, en las oficinas del naviero.

4. De conformidad con el artículo 307.3.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:

a) El incumplimiento, por los centros donde se imparta formación marítima y por las entidades auditoras, de las condiciones que dieron lugar para su reconocimiento, aprobación o autorización.

b) La omisión de contratar el seguro previsto en el artículo 43.1.e).

5. De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves:

a) La omisión, por la entidad auditora, de remitir a la Dirección General de la Marina Mercante el informe de la auditoría regulada en el artículo 77.

b) La omisión, por los centros docentes y entidades, de proporcionar a la Dirección General de la Marina Mercante la información relativa a la calidad, requerida en el artículo 78.