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Articulo 68 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 68. Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional.

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1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado.

2. El reconocimiento se efectuará mediante refrendo, dando lugar a la expedición de la correspondiente tarjeta profesional de la Marina Mercante, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.b) sobre el modelo de tarjeta.

3. Se podrá autorizar al interesado para ejercer, durante la tramitación del procedimiento, las atribuciones del título de competencia cuyo reconocimiento haya solicitado, por un máximo de 3 meses, si la solicitud va acompañada de la documentación preceptiva y existen razones de urgencia inaplazable que lo justifiquen. Verificadas estas condiciones, la Dirección General de la Marina Mercante expedirá un documento justificativo de solicitud del reconocimiento del título de competencia en un plazo de 10 días contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho documento justificativo contendrá las mismas limitaciones que resulte de la aplicación de este real decreto, o se deriven del título de competencia que pretenda reconocerse.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, para el enrole del titular de un documento justificativo de solicitud del reconocimiento del título de competencia, la empresa naviera deberá acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil en los términos de la sección 3.º del capítulo III del título VIII de la Ley 14/2014, de 24 de julio, y el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo, y que cubra los daños que puedan derivarse del ejercicio de funciones por el poseedor del título de competencia que se halla en fase de reconocimiento. Esta cobertura será exigible con independencia del arqueo bruto.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Marina Mercante, teniendo en cuenta los derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.