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Articulo 22 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 22. Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante.

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1. La tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de la guardia de máquinas; III/2, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques con potencia igual o superior a 3.000 kW; y III/3, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Haber cumplido 18 años de edad.

b) Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones o de otro título de técnico superior que lo sustituya, reconocido en este ámbito.

c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses. Toda la combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW.

b) Jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 750 kW.

c) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW, si acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 12 meses, al menos 6 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.

d) Oficial de máquinas en buques civiles sin límite de potencia, si acredita haber realizado un periodo de embarco de 24 meses como oficial o primer oficial de máquinas, al menos 12 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW, incluso de navegación interior.

e) Jefe de máquinas en buques civiles con una potencia inferior a 3.000 kW, cuando, además de reunir los requisitos del apartado 2, se acredite un periodo de embarco como oficial o primer oficial de máquinas de 24 meses en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.

f) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW cuando, reunidos los requisitos señalados en el párrafo e), se cumpla lo siguiente:

1.º Tras finalizar el periodo de embarco al que se refiere el párrafo e), haber superado un curso de formación de la competencia para ejercer como jefe y primer oficial de máquinas de buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW, aprobado por el Director General de la Marina Mercante e impartido por un centro docente de formación profesional donde se cursen los estudios de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones o de otro título de técnico superior que lo sustituya, reconocido en este ámbito.

2.º Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses como primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW posterior a la finalización del curso indicado arriba.

g) Jefe de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW si, estando en posesión de las atribuciones del párrafo f), acredita un periodo de embarco de otros 12 meses como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 3.000 kW.