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Articulo 85 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 85. Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados.

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Los navieros o empresas navieras y los capitanes de los buques españoles harán que a bordo se encuentren disponibles para la dotación los textos vigentes, tanto legales como reglamentarios, de la normativa nacional e internacional en las materias de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, protección marítima y prevención de la contaminación. El oficial designado conforme al artículo 84 se asegurará de que todo miembro de la dotación disponga de un índice de estos textos. En los buques certificados conforme al capítulo IX del Convenio SOLAS, estos textos se controlarán y actualizarán de la manera dispuesta en la sección 11 del Código internacional de la gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación al que se refiere el capítulo IX del Convenio SOLAS.