Df 6 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
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»D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para desarrollar mediante orden ministerial lo indicado a tal fin en los capítulos I, III, IV, V, VI, VII y VIII, la parte final y los anexos.
2. Se habilita a los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus respectivas competencias, para desarrollar mediante orden ministerial lo dispuesto en este real decreto sobre los títulos derivados de las enmiendas al Convenio STCW y Código STCW.