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Articulo 62 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 62. Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales.

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En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional en vigor, de los certificados de suficiencia o de certificados de formación marítima o para la modificación de datos personales que figuren en los mismos, podrán expedirse duplicados, de acuerdo con los datos del registro de títulos y certificados regulado en el artículo 73.