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Articulo 31 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 31. Programas de formación y evaluación.

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1. Todo programa de formación y evaluación de los cursos requeridos para la obtención de un título cumplirá con los cuadros de competencias de las secciones del Código STCW que afecten al título respectivo. Para su elaboración se aplicarán los cursos modelo de la OMI que estén relacionados, de tal modo que el programa de formación abarque los objetivos didácticos indicados en aquellos.

2. Los programas de formación y evaluación dirigidos a obtener certificados de formación marítima cumplirán con los contenidos de la normativa reguladora respectiva.

3. El programa conducente a la obtención de un título académico incluirá los cursos de formación de los certificados de suficiencia requeridos para la obtención del título profesional correspondiente al título académico.

4. Los centros docentes universitarios y de formación profesional que impartan enseñanzas para la obtención de los distintos títulos académicos, así como los demás centros de formación marítima, proporcionarán a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus órganos periféricos la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Esta documentación incluirá tablas de correspondencia entre los programas de formación y evaluación de las distintas asignaturas de cada plan de estudios y las tablas de competencia de las respectivas secciones del Código STCW o de los instrumentos internacionales que regulen la formación de los oficiales radioelectrónicos. Esta documentación deberá ser actualizada siempre que se produzcan modificaciones en los planes de estudios, ya sea a iniciativa del centro docente universitario o de las autoridades competentes en materia de Educación, ya sea porque así lo requieran las enmiendas al Convenio STCW o los demás instrumentos internacionales aplicables.