Articulo 9 Títulos profes...a Mercante

Articulo 9 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 9. Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

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1. La sola expedición de un título profesional requerirá el cumplimiento de los requisitos comunes señalados en el apartado 2, los requisitos generales señalados para el departamento correspondiente y los requisitos específicos establecidos para cada tarjeta profesional; sin embargo, no será necesario acreditar los requisitos del apartado 2, párrafos b) y c).

2. Salvo cuando este real decreto indique otra cosa, para la obtención de toda tarjeta profesional se requerirá:

a) El título académico correspondiente.

b) Una edad no inferior a la, en su caso, señalada.

c) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este, o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.

d) Haber demostrado el cumplimiento de los periodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo al Convenio STCW.

e) Que la formación recibida sea la determinada en la regla y en la sección correspondiente del Código STCW.

f) Haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.

g) Estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios, establecidos para el departamento correspondiente.