Articulo 14 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
Artículo 14. Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.
1. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a las reglas II/1, sobre oficiales de puente y cubierta encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500; II/2.3, sobre capitanes y primeros oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3.000; y II/3, sobre capitanes y oficiales de puente y cubierta de buques de arqueo bruto inferior a 500, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.
2. Los requisitos específicos para su obtención son:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Navegación Marítima o Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o de grado reconocido en este ámbito.
c) Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW.
3. La tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante confiere a su titular las atribuciones para ejercer como:
a) Oficial de puente y cubierta en buques civiles sin limitación, y primer oficial de puente y cubierta en buques civiles de arqueo bruto inferior a 3.000.
b) Capitán de buques civiles de arqueo bruto inferior a 500 en navegaciones próximas a la costa, si ha cumplido 20 años de edad y acredita un periodo de embarco de 12 meses como oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 o con una eslora igual o superior a 24 m o en buques de pasaje.