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Articulo 23 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 23. Mecánico Naval de la Marina Mercante.

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1. La tarjeta profesional de Mecánico Naval de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de la guardia de máquinas, y III/3, sobre jefes y primeros oficiales de máquinas de buques cuya potencia esté comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Haber cumplido 18 años de edad.

b) Estar en posesión del título académico de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, o de otro título de técnico que lo sustituya, reconocido en este ámbito.

c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses. Toda la combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Mecánico Naval de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones pare ejercer como:

a) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW y como jefe o primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 750 kW.

b) Primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia inferior a 3.000 kW, si acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 12 meses, al menos 6 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.

c) Oficial de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 6.000 kW, si se acredita un periodo de embarco como oficial de máquinas de 24 meses, al menos 12 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.

d) Jefe de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 1.400 kW, si acredita un periodo de embarco de 36 meses como oficial de máquinas desde la obtención de las atribuciones del párrafo b), al menos 24 de ellos en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW, pudiendo el resto realizarse en otros buques civiles de potencia igual o superior a 750 kW.