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Articulo 70 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 70. Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia.

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La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá los títulos de competencia expedidos por un tercer país si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que ese Estado figure en la lista de terceros países reconocidos mediante decisión de la Comisión Europea, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b) Que, con posterioridad al reconocimiento del tercer país por la Comisión Europea, el Director General de la Marina Mercante haya celebrado un acuerdo de reconocimiento de títulos de competencia con la Administración de ese tercer país, conforme al procedimiento recogido en las directrices aprobadas por la OMI, que se incluyen en el Anexo V.