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Articulo 37 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 37. Periodos de embarco.

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1. Los periodos de embarco se efectuarán en buques mercantes que no sean de navegación interior, salvo que esté normativamente permitido su realización en otros buques civiles que no sean de navegación interior y cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW. Todos los buques anteriores podrán ser de navegación interior cuando la normativa lo permita.

2. En todo caso, el Director General de la Marina Mercante podrá aprobar, mediante resolución, la realización de periodos de embarco, hasta un máximo de la mitad del total requerido, en buques mercantes de navegación interior y en otros buques civiles cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW, ya sean de navegación interior o no.