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Articulo 40 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 40. Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores.

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1. Cuando un Patrón de Litoral, un Patrón de Altura, un Mecánico Naval o un Mecánico Mayor Naval, todos ellos de la Marina Mercante, obtengan el título académico necesario para acceder, respectivamente, a los títulos profesionales de Patrón de Altura, Piloto de Segunda Clase, Mecánico Mayor Naval u Oficial de Máquinas de Segunda Clase, tendrán que realizar el periodo de embarco como alumno requerido en los artículos correspondientes para la obtención del nuevo título profesional. Excepcionalmente, este periodo de embarco podrá ser convalidado por un periodo de embarco de características diferentes en la forma indicada en los apartados siguientes.

2. El periodo de embarco como alumno para la obtención de las nuevas tarjetas profesionales del departamento de puente y cubierta podrá ser sustituido por un periodo de embarco de 12 meses, para el que se admitirán los periodos de embarco como capitán u oficial de puente y cubierta en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT.

3. El periodo de embarco como alumno para la obtención de las nuevas tarjetas profesionales del departamento de máquinas podrá ser sustituido por una combinación compuesta de un periodo de embarco y formación en el empleo en tierra de taller de duración no inferior a 12 meses, para el que se admitirán los periodos de embarco como jefe u oficial de máquinas en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.

4. La evaluación de los periodos de embarco contemplados en los apartados 2 y 3 será realizada mediante una memoria que describa el desempeño de las competencias de la tarjeta profesional, en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.