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Articulo 94 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 94. Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias.

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1. El certificado de Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias se expide por las capitanías marítimas, para un periodo de validez de 10 años, a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 20 años de edad.

b) Haber superado el curso conducente la obtención del certificado de suficiencia de Marinero de Puente.

c) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.

d) Acreditar un periodo de embarco de un mes como marinero de puente y cubierta en remolcadores de puerto o en buques auxiliares o de servicios portuarios, que presten servicio en zonas delimitadas de un determinado puerto.

e) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al artículo 9.2.c).

2. Para revalidar este certificado se requerirá tener en vigor el certificado médico de aptitud física indicado en el apartado anterior y acreditar un periodo de embarco de 3 meses en los últimos 5 años en cualquier cargo del departamento de puente y cubierta de cualquier buque civil.

3. El certificado de Patrón Instalaciones y Dársena Portuarias conferirá a su titular las atribuciones para ejercer el gobierno de buques de eslora igual o inferior a 8 m con fines comerciales, con motor o motores con una potencia igual o inferior a 75 kW, que no transporte más de 12 pasajeros y no salga de las zonas delimitadas del determinado puerto en las cuales haya realizado el periodo de embarco requerido.

4. El modelo oficial de certificado se establecerá mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.