Articulo 49 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
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»Artículo 49. Periodos de embarco en buques escuela.
Vigente
La Dirección General de la Marina Mercante podrá aprobar como buques escuela aquellos buques civiles de pabellón español o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, en las condiciones determinadas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.