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Articulo 49 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 49. Periodos de embarco en buques escuela.

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La Dirección General de la Marina Mercante podrá aprobar como buques escuela aquellos buques civiles de pabellón español o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, en las condiciones determinadas mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.