Articulo 55 Títulos profe...a Mercante

Articulo 55 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 55. Supervisión de la formación.

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1. Efectuada la convocatoria de una prueba de idoneidad para la obtención de un título profesional se constituirá un órgano colegiado, compuesto como establece el artículo 57, que comprobará si el interesado es admisible a la misma mediante el examen documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.

2. Si la solicitud de admisión no reúne el contenido señalado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alguno de los documentos a los que se refiere el apartado 1, el secretario del órgano supervisor requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todas las comprobaciones efectuadas y su resultado se harán constar en el formato que se establezca por el órgano supervisor.

3. El órgano supervisor publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de inadmisión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición.