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Articulo 84 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 84. Oficial designado.

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En los buques españoles se designará un oficial de puente y cubierta que habrá de cerciorarse de que a todo marino que se enrole o cambie de cargo a bordo se le proporciona la información necesaria, oral y documentada, en el idioma de trabajo del buque, conforme a las instrucciones y obligaciones previstas en los artículos 81, 82 y 83.