Da 3 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante
D.A. 3ª. Revalidación de tarjetas profesionales de la Marina Mercante existentes.
1. La revalidación de las tarjetas profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor y Mecánico Naval de Primera Clase y de Segunda Clase, requerirá el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 61.
2. Los titulados como Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor y Mecánico Naval de Primera Clase o Segunda Clase que no cumplan las condiciones del artículo 61, apartados 3.b) y 4, para la revalidación de sus tarjetas profesionales podrán, no obstante, revalidarlas, quedando en tal caso sus atribuciones limitadas a los buques civiles que naveguen exclusivamente en aguas interiores marítimas españolas o que naveguen exclusivamente entre puertos españoles, en este último caso con los límites de arqueo bruto inferior a 500 para los titulados del departamento de puente y cubierta y de potencia inferior a 750 kW para los titulados del departamento de máquinas.