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Articulo 4 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 4. Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo.

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A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:

a) Función: un conjunto de tareas, obligaciones y responsabilidades especificadas en el Código STCW, necesarias para el funcionamiento del buque, la seguridad de la vida humana en el mar o la protección del medio marino.

b) Niveles de responsabilidad: los especificados en la sección A-I/1 del Código STCW, con las denominaciones «de apoyo», «operacional» y «de gestión».

c) Normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados.

d) Deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones: los del servicio de escucha radioeléctrica y los relativos a operaciones técnicas de mantenimiento y reparación, que se desempeñen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, el Convenio SOLAS y las recomendaciones de la OMI que sean aplicables en nuestro ordenamiento jurídico.

e) Gente de mar o marino: toda persona empleada o contratada o que trabaje en cualquier cargo a bordo de un buque civil.

f) Dotación o tripulación: conjunto de personas enroladas en calidad de marino en un buque, distinto del conjunto enrolado como personal ajeno a la tripulación.

g) Capitán: persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de la dotación, representa a bordo la autoridad pública y ejerce las demás facultades que le atribuya la legislación vigente.

h) Oficial: un miembro de la dotación distinto del capitán, de los alumnos y de los marineros que ejerce funciones con los niveles de responsabilidad de gestión u operacional, así como las demás facultades que le atribuya la legislación vigente.

i) Primer oficial de puente y cubierta: el oficial de puente y cubierta que sigue en rango al capitán y ejerce funciones con nivel de responsabilidad de gestión en el departamento de puente y cubierta.

j) Oficial de puente y cubierta: un oficial del departamento de puente y cubierta encargado de las guardias de navegación y del puente en puerto, con nivel de responsabilidad operacional.

k) Jefe de máquinas: el oficial que ejerce la dirección y la jefatura del departamento de máquinas, con nivel de responsabilidad de gestión en el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones propias de dicho departamento.

l) Primer oficial de máquinas: el oficial de máquinas que sigue en rango al jefe de máquinas y ejerce funciones con nivel de responsabilidad de gestión en el departamento de máquinas.

m) Oficial de máquinas: un oficial del departamento de máquinas encargado de las guardias de máquinas, con nivel de responsabilidad operacional.

n) Oficial electrotécnico: un oficial del departamento de máquinas encargado del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, con nivel de responsabilidad operacional.

o) Jefe de estación de radio: el oficial radioelectrónico que ejerce la dirección y jefatura del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones.

p) Oficial radioelectrónico: un oficial del departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones que, en posesión de alguno de los títulos de competencia denominados «certificado de radioelectrónico» en el artículo 47 del Reglamento de Radiocomunicaciones, es responsable del cumplimiento de los deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones.

q) Operador de radio: un oficial que, en posesión de alguno de los títulos de competencia denominados «certificado de operador» en el artículo 47 del Reglamento de Radiocomunicaciones, se encarga del servicio de escucha radioelectrica, con nivel de responsabilidad operacional.

r) Alumno: miembro de la dotación que está recibiendo formación a bordo para adquirir la experiencia marítima exigida por las disposiciones vigentes al objeto de obtener un título profesional de oficial de puente y cubierta, de máquinas o radioelectrónico.

s) Marinero: miembro de la tripulación que no sea capitán ni oficial.

t) Marinero de primera de puente y cubierta: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla II/5 del Convenio STCW.

u) Marinero de primera de máquinas: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/5 del Convenio STCW.

v) Marinero electrotécnico: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/7 del Convenio STCW.

w) Compañía: el propietario de un buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o fletador de un buque sin tripulación, que recibe del propietario la responsabilidad de su explotación y al hacerlo acuerda asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de este real decreto, sin perjuicio de otras normas y leyes que resulten de aplicación.

x) Naviero o empresa naviera: la compañía que como tal figure en el Certificado de gestión de la seguridad establecido en el capítulo IX del Convenio SOLAS. Si el buque no dispone de este certificado y su pabellón es español, por naviero se entenderá la persona que haya conferido al capitán la autoridad a la que se refiere el artículo 182 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Si el buque no dispone de este certificado y su pabellón no es español, por naviero se entenderá quien ostente la gestión náutica.

y) Oficial de protección del buque: la persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque, y para la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias.

z) Tareas de protección: todas las tareas y cometidos de protección que se desempeñen a bordo de los buques según se definen en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP.