Articulo 6 Títulos profes...a Mercante

Articulo 6 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición.

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A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por:

a) Título: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por la Administración de un Estado parte del Convenio STCW o bajo la autoridad o el reconocimiento de la Administración de un Estado parte, conforme al Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones allí indicadas.

b) Título o certificado nacional: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, conforme a este real decreto, no sujeto a las disposiciones del Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones en el indicadas.

c) Título de competencia: título expedido y refrendado por la Administración de un Estado parte del Convenio STCW, para capitanes, oficiales y operadores de radio del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), con arreglo a los dispuesto en alguno de los capítulos II, III, IV o VII del anexo del Convenio STCW y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.

d) Título profesional de la Marina Mercante o título profesional: cada uno de los documentos regulados en este real decreto, expedidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y que acreditan el cumplimiento por su titular de las condiciones establecidas para su obtención, pero que por sí mismos no facultan para el ejercicio profesional de ningún cargo o función a bordo.

e) Tarjeta profesional de la Marina Mercante o tarjeta profesional: título de competencia o título nacional, expedido y refrendado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, que faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de bandera española, ejerciendo las funciones con el nivel de responsabilidad que se especifican en dicho título de competencia o título nacional.

f) Título académico: título oficial otorgado por un centro docente universitario o por un órgano competente en materia de formación profesional, que acredita la superación de la formación académica necesaria y reconocida por la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante.

g) Certificado de suficiencia: título, distinto de un título de competencia, expedido a un marino por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, o por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, o por una Administración de un Estado parte del Convenio STCW, bajo su autoridad o mediante el reconocimiento de dicha Administración, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio STCW respecto de determinadas formación, competencias y periodo de embarco, y que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones de acuerdo con el tipo de buque y el nivel de responsabilidad a bordo.

h) Pruebas documentales: documentos, en papel o formato electrónico, que no sean un título de competencia ni un certificado de suficiencia, utilizados para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes del Convenio STCW y de este real decreto.

i) Certificados de formación marítima: los certificados, en papel o formato electrónico, distintos de un título, expedidos a un marino por la Administración competente en virtud de una norma reguladora distinta del Convenio STCW, que facultan a su titular para desempeñar profesionalmente determinados cometidos bien a bordo, o bien en tierra en relación con los buques, y que estén identificados como tales mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

j) Rol de Despacho y Dotación: documento establecido en la normativa sobre despacho de buques, que, además de otras informaciones legalmente exigidas, expresa la identidad, nacionalidad, cargo, titulación, y fechas de enrole y desenrole de todos los miembros de la dotación.

k) Libro Registro de Formación: el documento en el que se especifica, registra y certifica la formación y evaluación práctica recibida por los alumnos a bordo o en el empleo en tierra.

l) Periodo de embarco: tiempo de servicio prestado a bordo de un buque a cuya dotación se aplique el Convenio STCW o este real decreto, documentado conforme a lo dispuesto mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto, y que cuenta para la expedición o revalidación de una tarjeta profesional de la Marina Mercante, de un certificado de suficiencia o de otro título. Se computa en meses, entendiendo por mes el mes de calendario o treinta días compuestos por periodos inferiores a un mes.

m) Reconocimiento de la formación o reconocimiento: aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante, tras las comprobaciones necesarias, de que la formación impartida en un centro docente universitario o de formación profesional cumple con las reglas del Convenio STCW y con los requisitos de la normativa nacional, que sean aplicables a cada título.

n) Aprobación: aprobación o autorización por la Dirección General de la Marina Mercante de determinados aspectos de la formación marítima, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

o) Tercer país: cualquier país que no sea un Estado miembro o del Espacio Económico Europeo.