Articulo 42 Títulos profe...a Mercante

Articulo 42 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Condiciones para el embarque de los alumnos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para embarcar como alumno se requerirá:

a) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.

b) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al artículo 9.2.c).

c) Haber obtenido alguno de los certificados de alumno de puente y cubierta, de máquinas, electrotécnico o radioelectrónico, emitido por un centro docente universitario o de formación profesional, reconocido, que acredite una formación académica sobre todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW.

d) Disponer del Documento de Identidad del Marino y de la Libreta de Navegación Marítima.

e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.

En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:

1.ª El naviero como tomador del seguro y el alumno como asegurado.

2.ª Suma asegurada:

i. Fallecimiento: 36.065,00 euros.

ii. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.

iii. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.

Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

3.ª Duración del contrato, por el periodo de embarco.