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Articulo 83 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 83. Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado.

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Las empresas navieras se asegurarán de que los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados cometidos y responsabilidades en buques de pasaje de transbordo rodado han superado la formación de familiarización necesaria para adquirir las aptitudes adecuadas al cargo, cometidos y responsabilidades que habrán de asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14.2 del Código STCW.