Anexo 1 Títulos profesion...a Mercante

Anexo 1 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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ANEXO I. Periodos de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de la Marina Mercante de Piloto de Segunda Clase, Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Oficial de Máquinas de Segunda, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval

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1. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2.c) para obtener el título profesional y la tarjeta profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante hay que realizar un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, realizando cometidos relacionados con la guardia de navegación.

Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.

b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:

1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 o de eslora igual o superior a 24 m, o

2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

2. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Patrón de Altura de la Marina Mercante y Patrón de Litoral de la Marina Mercante.

Según lo dispuesto en los artículos 15.2.c) y 16.2.c) para obtener el título profesional y la tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante o de Patrón de Litoral de la Marina Mercante hay que realizar un periodo de embarco de 12 meses.

Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de puente y cubierta, realizando cometidos de la guardia de navegación, que constará de:

1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 o de eslora igual o superior a 24 m, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.

2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:

i. buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150, incluidos los buques de navegación interior, o

ii. buques de pasaje, o

iii. buques de pesca litoral, de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

b) El resto del periodo hasta completar los 12 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de puente y cubierta a bordo de:

1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 o de eslora igual o superior a 24 m, o

2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

También será válido para este apartado b), el periodo hasta un máximo de 3 meses a bordo de:

i. Buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150, incluidos los buques de navegación interior.

ii. Buques de pasaje.

iii. Buques de pesca litoral de eslora igual o superior a 24 m.

3. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.

Según lo dispuesto en el artículo 20.2.c) para obtener el título profesional y la tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante hay que realizar un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas en buques de potencia igual o superior a 750 kW, realizando cometidos relacionados con la guardia de máquinas.

Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.

b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.

4. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

Según lo dispuesto en el artículo 21.2.c) para obtener el título profesional y la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante hay que realizar un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW.

Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.

b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.

5. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante y Mecánico Naval de la Marina Mercante.

Según lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 23.2.c) para obtener el título profesional y la tarjeta profesional de Mecánico Naval Mayor de la Marina Mercante o de Mecánico Naval de la Marina Mercante hay que realizar un periodo de embarco de 9 meses en buques de potencia igual o superior a 750 kW.

Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de máquinas, realizando cometidos de la guardia de máquinas, que constará de:

1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes.

2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura.

b) El resto del periodo hasta completar los 9 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de máquinas a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura.