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Articulo 25 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 25. Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.

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1. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante se expide de acuerdo con el capítulo IV, partes A y B, del Código STCW, aplicable a los oficiales radioelectrónicos, con las normas sobre personal de radiocomunicaciones contenidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones.

2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Radioelectrónica Naval o de un título de grado más máster reconocidos en este ámbito, o de Diplomado en Radioelectrónica Naval más un título de máster reconocidos en dicho ámbito.

b) Haber ejercido las atribuciones del Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante, especificadas en el artículo 26.3, durante un periodo de 12 meses.

3. La tarjeta profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Responsable del mantenimiento en la mar del equipo electrónico de radiocomunicaciones y radionavegación en los buques que, conforme a lo establecido en el capítulo IV del Convenio SOLAS, dispongan de capacidad para llevar a cabo dicho mantenimiento.

b) Jefe de estación de radio del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite, según estos servicios se definen en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

c) Operador de cualquier estación del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.

d) Operador General del SMSSM.