Df 1 Títulos profesionale...a Mercante

Df 1 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

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Se añade una nueva disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante, redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria tercera. Revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW.

1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo prevista en el artículo 61.4 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, para la revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW, se exigirán los periodos de embarco y requisitos siguientes:

a) Para las tarjetas profesionales del departamento de puente y cubierta:

1.º Haber realizado un periodo de embarco de al menos 12 meses durante los 5 años anteriores a la solicitud de revalidación en buques mercantes como capitán u oficial de puente y cubierta.

2.º Aportar una memoria de la experiencia durante el periodo de embarco que describa el desempeño de:

i. Los conocimientos sobre la gestión de los recursos del puente comprendidos en la competencia para mantener una guardia de navegación segura del cuadro A-II/1 del Código STCW.

ii. Las competencias sobre la aplicación de cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo y la utilización de las cualidades de liderazgo y gestión, incluidas en la columna 1 de los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código STCW.

iii. Otras competencias o conocimientos que puedan haber sido introducidos o se introduzcan en la normativa nacional o internacional sobre formación marítima.

Esta memoria se evaluará por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a los criterios de evaluación de la competencia contenidos en la columna 4 de los cuadros A-II/1 y A-II/2 del Código STCW, según corresponda.

b) Para las tarjetas profesionales del departamento de máquinas:

1.º Haber realizado un periodo de embarco de al menos 12 meses durante los 5 años anteriores a la solicitud de revalidación en buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW como jefe de máquinas, oficial de máquinas u oficial electrotécnico.

2.º Aportar una memoria de la experiencia durante el periodo de embarco que describa el desempeño de:

i. Los conocimientos sobre la gestión de los recursos de la cámara de máquinas comprendidos en la competencia para realizar una guardia de máquinas segura del cuadro A-III/1 del Código STCW.

ii. Las competencias sobre la aplicación de cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo y la utilización de las cualidades de liderazgo y gestión, incluidas en la columna 1 de los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código STCW.

iii. Otras competencias o conocimientos que puedan haber sido introducidos o se introduzcan en la normativa nacional o internacional sobre formación marítima.

Esta memoria se evaluará por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a los criterios de evaluación de la competencia contenidos en la columna 4 de los cuadros A-III/1, A-III/2 y A-III/6 del Código STCW, según corresponda.

2. El Director General de la Marina Mercante aprobará, mediante resolución, los modelos de las memorias previstas en el apartado anterior.

3. Los periodos de embarco y los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b) podrán ser sustituidos por los certificados que acrediten la formación sobre la gestión de los recursos del puente, la gestión de los recursos de la camara de máquinas o el liderazgo, gestión y trabajo en equipo, realizada de conformidad al Código STCW, y sean expedidos por centros de formación marítima nacionales o extranjeros.»