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Articulo 95 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 95. Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.

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1. El certificado de Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas se expide por las capitanías marítimas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años de edad.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de la familia profesional marítimo pesquera sobre Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático.

c) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.

d) Estar en posesión del certificado médico de aptitud física al que se refiere el artículo 9.2.c).

2. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este periodo.

3. Para revalidar este certificado se requerirá tener en vigor el certificado médico de aptitud física indicado en el apartado anterior y acreditar un periodo de embarco de 2 meses en los últimos 5 años en cualquier cargo del departamento de puente y cubierta de cualquier tipo de buque civil.

4. El certificado de Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas conferirá a su titular las atribuciones para ejercer el gobierno de embarcaciones dedicadas al salvamento, de eslora igual o inferior a 10 m y con una potencia adecuada a la embarcación, hasta una distancia máxima de la costa de 2 millas.

5. El modelo oficial de certificado se establecerá mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.