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Articulo 20 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 20. Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.

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1. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante se expide conforme a lo establecido en las reglas III/1, sobre oficiales de máquinas encargados de la guardia de máquinas; y III/3, sobre jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques de una potencia comprendida entre 750 kW y 3.000 kW, reglas todas ellas del anexo al Convenio STCW.

2. Los requisitos para su obtención son los siguientes:

a) Haber cumplido 18 años de edad.

b) Estar en posesión del título académico de Diplomado en Máquinas Navales o Licenciado en Máquinas Navales o de un título de grado reconocido en dicho ámbito.

c) Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses; toda esta combinación se llevará a cabo en las condiciones reguladas en el capítulo III, sección 2.ª, y en el anexo I para este título, y conforme a los requisitos de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.

d) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada conforme a las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW.

3. La tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante conferirá a su titular las atribuciones para ejercer como:

a) Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia y como jefe de máquinas o primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 750 kW.

b) Primer oficial de máquinas en buques civiles con potencia inferior a 3.000 kW, si el periodo de embarco como alumno de máquinas especificado en el apartado 2.c) es de 12 meses. También se obtendrán estas atribuciones si se acredita un periodo de embarco de 3 meses como oficial de máquinas en buques de potencia igual o superior a 750 kW a partir de la obtención de la tarjeta profesional de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante.