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Articulo 10 Títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante

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Artículo 10. Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

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1. Los títulos profesionales permiten ejercer todas las actividades vinculadas a la correspondiente profesión marítima, exceptuadas aquéllas cuyo ejercicio profesional a bordo requiera una tarjeta profesional en vigor.

2. Las tarjetas profesionales confieren a sus titulares la facultad para ejercer sus respectivas atribuciones en los buques civiles de Estado.