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LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 24-11-2006

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 25/11/2006

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 141

F. Publicación: 24/11/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 1. Naturaleza y funciones.
CAPÍTULO II. El Registro de la Riqueza Territorial
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 2. Concepto y objeto. Artículo 3. Contenido. Artículo 4. Competencias de conservación.
Sección 2.ª Titulares del Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 5. Titulares. Artículo 6. Comunidades de bienes y derechos. Artículo 7. Deber de colaboración.
Sección 3.ª Acceso y rectificación de datos personales
Artículo 8. Ficheros de datos personales.
CAPÍTULO III. Los Catastros
Artículo 9. Concepto, contenido y competencia sobre la información catastral. Artículo 10. Titulares catastrales. Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar. Artículo 12. Ficheros y datos personales.
CAPÍTULO IV. Inmuebles y unidades inmobiliarias
Artículo 13. Naturaleza inmueble de los bienes. Artículo 14. Bien inmueble y unidad inmobiliaria. Concepto e identificación. Artículo 15. Caracterización de los bienes inmuebles y de las unidades inmobiliarias. Artículo 16. Bienes especiales.
TÍTULO I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17. Conservación del Registro de la Riqueza Territorial y coordinación con los Catastros. Artículo 18. Actuación de la Administración de la Comunidad Foral. Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.
CAPÍTULO II. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 20. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial.
CAPÍTULO III. Valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral. Artículo 22. Valoración de los bienes inmuebles. Artículo 23. Disposiciones generales de valoración. Artículo 24. Métodos de valoración.
CAPÍTULO IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial
Sección 1.ª Clases de procedimientos
Artículo 25. Procedimientos de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Sección 2.ª Procedimientos de actualización de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 26. Procedimientos de actualización del Registro de la Riqueza Territorial. Artículo 27. Procedimiento de modificación de datos básicos en virtud de declaración. Artículo 28. Procedimiento de modificación de datos del Registro de la Riqueza Territorial a instancia de los Ayuntamientos. Artículo 28 bis. Procedimiento de renovación colectiva de datos básicos de un área municipal determinada del plano parcelario. Artículo 29. Procedimiento de modificación directa de datos del Registro de la Riqueza Territorial por la Hacienda Tributaria de Navarra. Artículo 30. Procedimiento de modificación de datos en virtud de actuación inspectora de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Sección 3.ª Procedimientos de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica o de la titularidad inscrita
Artículo 31. Procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias. Artículo 32. Procedimiento de modificación de las titularidades de las parcelas o de determinadas Unidades inmobiliarias a solicitud de interesado.
Sección 4.ª Procedimiento de modificación colectiva de valores
Artículo 33. Objeto del procedimiento. Artículo 34. Ponencias de Valoración. Artículo 35. Revisión de las Ponencias de Valoración. Artículo 36. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración de ámbito municipal. Artículo 37. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipales. Artículo 37 bis. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipal Comarcal. Artículo 38. Fijación e impugnación del valor individualizado de cada bien inmueble. Artículo 39. Registro de las Ponencias de Valoración.
Sección 5.ª Incorporación y fijación del valor de los bienes especiales
Artículo 40. Incorporación y fijación del valor individual de los bienes especiales.
TÍTULO II. Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros
CAPÍTULO I. Acceso a la información
Artículo 41. Principios generales. Artículo 42. Sujetos legitimados para efectuar el acceso y alcance del mismo. Artículo 43. Acceso a datos protegidos sin consentimiento del titular. Artículo 44. Entes legitimados para el acceso a datos protegidos en el ejercicio de funciones propias. Artículo 45. Condiciones de acceso, entrega y utilización de la información obrante.
CAPÍTULO II. Certificados y documentos acreditativos de la información
Artículo 46. Certificados y documentos normalizados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial. Artículo 47. Cédula parcelaria y referencia identificadora. Obligatoriedad de su aportación. Artículo 48. Expedición de certificados por los Ayuntamientos.
TÍTULO III. Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 49. Información gráfica.
TÍTULO IV. De la coordinación del Registro de la Riqueza Territorial con el Registro de la Propiedad
Artículo 50. Objeto de la coordinación. Artículo 51. Medios utilizados para la coordinación. Artículo 52. Forma de coordinación. Artículo 53. Alcance de la coordinación. Artículo 54. Aportación de las cédulas parcelarias. Artículo 55. Incorporación de las cédulas parcelarias. Artículo 56. Constancia notarial y advertencias legales. Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad. Artículo 58. Práctica de la coordinación o suspensión de la misma por los Registradores de la Propiedad. Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial. Artículo 60. Coordinación mediante operación específica. Artículo 61. Actuación del Registro de la Riqueza Territorial. Artículo 62. Efectos de la coordinación.
TÍTULO V. De las infracciones y sanciones
Artículo 63. Infracciones. Artículo 64. Régimen sancionador. Artículo 65. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inaplicación de determinados preceptos. D.A. 2ª. Referencias en el modelo de cédula parcelaria a la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo. D.A. 3ª. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.A. 4ª. Acceso a la información catastral no vigente. D.A. 5ª. Ampliación del plazo de revisión de las Ponencias de Valoración que debieran aprobarse en el año 2006.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados. D.T. 2ª. Documentos normalizados. D.T. 3ª. Territorios no adscritos. D.T. 4ª. Normas generales de valoración. D.T. 5ª. Litigantes. D.T. 6ª. Tolerancias técnicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. D.F. 2ª. Modificación de determinados artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. D.F. 3ª. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. D.F. 4ª. Nueva redacción del artículo 35.II.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.