Articulo 33 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 33 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 33. Objeto del procedimiento.

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El objeto del procedimiento regulado en la presente Sección es la determinación colectiva de los valores de los bienes inmuebles, mediante la aplicación de los métodos de valoración establecidos en la Ponencia de valoración vigente a los bienes inmuebles del territorio objeto de valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006