Articulo 1 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 1 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 1. Naturaleza y funciones.

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1. El Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra son registros administrativos que forman parte de la infraestructura informativa del territorio navarro, desempeñan una función de servicio público y se orientan al cumplimiento o servicio efectivo de las políticas públicas que deban desarrollar la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Es obligatoria la inscripción en los registros administrativos regulados en la presente Ley Foral de cuantos datos relativos a los bienes inmuebles sean necesarios para que la descripción gráfica y alfanumérica de los mismos reflejen la realidad inmobiliaria física, económica y jurídica conocida por la Administración Pública en cada momento.

3. La Hacienda Tributaria de Navarra establecerá la utilización en los registros administrativos objeto de la presente Ley Foral de un mismo sistema de identificación, representación y descripción de los bienes inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006