Dt 6 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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D.T. 6ª. Tolerancias técnicas.

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En tanto no se determinen reglamentariamente los criterios para determinar las tolerancias técnicas a que se refieren los artículos 20.1.a) y 31.2 de la presente Ley Foral, se considerarán como tales aquellas variaciones en las que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) La variación de superficie expresada en metros cuadrados sea inferior al coeficiente 0,80 multiplicado por la raíz cuadrada de la superficie de la parcela en metros cuadrados.

b) La variación de superficie sea inferior al 10 por 100 de la superficie de la parcela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006