Articulo 35 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 35 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 35. Revisión de las Ponencias de Valoración.

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Las Ponencias de Valoración se revisarán mediante la aprobación de una nueva Ponencia total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde su aprobación o desde su última revisión.

b) Cuando se produzca modificación de las condiciones de uso o aprovechamiento del suelo.

c) Cuando la media de los valores registrales correspondientes a un conjunto significativo de bienes inmuebles de un determinado municipio, excepción hecha de los bienes declarados especiales, sea inferior en un 20 por 100 de la media de los valores que se puedan asignar en ese momento por la Hacienda Tributaria de Navarra a tales inmuebles, conforme a estudios de mercado realizados mediante métodos estadísticos.

d) Cuando el Ayuntamiento estime que deben ajustarse los valores de determinados bienes inmuebles del término municipal o del conjunto de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006