Articulo 46 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
Articulo 46 Registro de l... Catastros

Articulo 46 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Certificados y documentos normalizados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los ciudadanos podrán obtener, previa identificación del solicitante y abono de las tasas correspondientes, la cédula parcelaria y copia de cuantos documentos obren en el Registro de la Riqueza Territorial y en particular de los planos parcelarios, croquis de las construcciones y demás información gráfica disponible, datos descriptivos de las unidades inmobiliarias y resúmenes estadísticos que requieran una elaboración específica.

Asimismo, podrán obtener copia de los documentos que formen parte de los expedientes de implantación de los catastros y de inscripción o modificación de determinada parcela o unidad inmobiliaria quienes hayan sido parte en los mismos o hayan resultado afectados en sus derechos o intereses legítimos.

2. Por la Hacienda Tributaria de Navarra se expedirán, con el alcance establecido en el Capítulo anterior respecto de la información protegida, certificaciones de los datos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial.

Los certificados tendrán exclusivamente carácter informativo y reflejarán los datos inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial en el momento de la expedición.

3. No podrá interponerse recurso alguno contra la información reflejada en los certificados, las cédulas parcelarias o cualesquiera otros documentos normalizados informativos emitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra fundado en error o inexactitud de la descripción de los inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006