Df 6 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Df 6 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

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Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, los valores catastrales a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral que sean aplicables en el año 2007 se tomarán directamente por los Ayuntamientos respectivos de los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a 31 de diciembre de 2006, sin que resulte de aplicación el procedimiento previsto en el referido artículo, el cual se aplicará en todo caso por primera vez el año 2007 con relación a los valores catastrales que resulten de aplicación en el año 2008.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de noviembre de 2006.

El Presidente,

Miguel Sanz Sesma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006