Df 1 Registro de la Rique... Catastros

Df 1 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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D.F. 1ª. Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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Los artículos 55 y 56 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, quedan redactados en los términos siguientes:

«Artículo 55. Tarifas.

La tasa se exigirá, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas:

1. Información suministrada en papel:

ID

Productos

Formato

Tasa euros

A

Impresos normalizados y Documentos informativos.

1

Cédula Parcelaria.

DIN A4

1,20

2

Listado de Bienes por titular (por hoja).

DIN A4

0,60

3

Hoja de Valoración Catastral.

DIN A4

0,60

4

Hoja de Valoración (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y sobre Sucesiones y Donaciones).

DIN A4

0,60

5

Hoja de Datos de Carácter Personal relativos a Unidad Urbana o Parcela Rústica.

DIN A4

0,60

6

Valoración para Acuerdos Previos (Ley Foral General Tributaria), por cédula.

DIN A4

18,00

7

Información de conjunto relativa a petición o consulta determinada sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial, por hoja, con un máximo de 20 hojas.

DIN A4

2,00 (1 más por copia de documento informativo reproducido).

8

Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de información técnica sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial, por hoja.

DIN A4

5,00 (1 más por copia de documento informativo reproducido).

9

Cédula parcelaria certificada.

6,20

10

Hoja de datos de las unidades urbanas o parcelas rústicas.

DIN A4

0,60

B

Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial.

1

Antiguo Catastro Provincial (por hoja, de cualquier tipo).

DIN A4/A3

2,40

2

Ficha o Croquis Implantación o Mantenimiento (por hoja).

DIN A4/A3

2,40

3

Documentación de Expedientes de Implantación o Mantenimiento (por hoja).

DIN A4/A3

0,06

4

Ampliación B/N de fotografía de Ficha Implantación o Mantenimiento.

DIN A4

2,40

5

Planos parcelarios, cualquier escala.

DIN A4/A3

2,40

6

Vuelo Histórico.

DIN A4/A3

2,40

7

Fotocopia de Documentación de Ponencias de Valoración (por hoja).

DIN A4

0,06

8

Copia de informe técnico obrante en expediente.

18,00

C

Otros Documentos Informatizados.

1

Croquis escaneado (por hoja).

DIN A4

0,60

2

Croquis digitalizado (por hoja).

DIN A4

0,50

3

Fotografía construcción escaneada.

DIN A4

0,60

4

Ventana Gráfica Parcelario.

DIN A4/A3

1,20

5

Ventana Gráfica Parcelario + Ortofoto.

DIN A4/A3

1,50

6

Ventana Gráfica de entorno de parcela con indicación de coordenadas (X-Y) de puntos definidos de las parcelas, en número máximo de diez (DWG/DGN).

DIN A4

19,90

D

Cartografía y Fotografía.

1

Ventana Gráfica a cualquier escala (hasta 1/10000) del parcelario.

DIN A1

25,00

2

Ventana Gráfica a cualquier escala (hasta 1/10000) del parcelario + ortofoto.

DIN A1

37,00

3

Planos Parcelarios a cualquier escala (1/500, 1/1000, 1/5000 ó 1/10000) y Plano Resumen de casco urbano.

DIN A1

18,00

4

Planos Parcelarios a cualquier escala (1/500, 1/1000, 1/5000 ó 1/10000) y Plano Resumen de casco urbano, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad.

DIN A1

30,00

5

Plano Parcelario por Polígono Catastral (sólo Entidades locales).

DIN A1

18,00

6

Vuelo Histórico: Copia contacto.

Papel Fotog.

3,00

7

Vuelo Histórico: Ampliación de zona, DIN A4.

Papel Fotog.

15,00

8

Vuelo Histórico: Ampliación de zona, DIN A3.

Papel Fotog.

18,00

9

Vuelo Histórico: Ampliación de zona, 70x50.

Papel Fotog.

25,00

10

Original extraído del negativo de la fotografía de las construcciones.

Papel Fotog.

1,00

11

Plano de Masas de Cultivo escaneado, baja resolución.

A3/A4

12,00

12

Plano de Masas de Cultivo escaneado, alta resolución.

A1

45,00

13

Plano de Masas de Cultivo escaneado, alta resolución.

A0

55,00

E

Extracciones Masivas de Datos.

7

Impresión en papel de los datos extraídos, por hoja (sólo a Entidades locales).

DIN A4

0,10

2. Información en archivos informáticos grabada en disco:

ID

Productos

Formato

Tasa euros

A

Impresos normalizados e Informes.

1

Cédula Parcelaria.

PDF

1,30

2

Listado de Bienes por titular (por hoja).

PDF

0,70

5

Hoja de Datos de Carácter Personal relativos a unidad urbana o parcela rústica.

PDF

0,70

8

Hoja de datos de las unidades urbanas o parcelas rústicas.

PDF

0,70

C

Otros Documentos Informatizados.

2

Croquis digitalizado (por hoja).

DWG/DGN

0,60

3

Fotografía construcción escaneada.

JPG

0,70

4

Ventana Gráfica Parcelario.

JPG

1,30

5

Ventana Gráfica Parcelario + Ortofoto.

JPG

1,60

6

Ventana Gráfica de entorno de parcela con indicación de coordenadas (X-Y) de puntos definidos de las parcelas, en número máximo de diez (DWG/DGN).

DWG/DGN

20,00

D

Cartografía y Fotografía.

1

Ventana Gráfica DIN A1 a cualquier escala (hasta 1/10000) del parcelario.

DWG/DGN

19,00

2

Ventana Gráfica DIN A1 a cualquier escala (hasta 1/10000) del parcelario + ortofoto.

DWG/DGN

31,00

3

Planos Parcelarios a cualquier escala (1/500, 1/1000, 1/5000 ó 1/10000) y Plano Resumen de casco urbano.

DWG/DGN

12,00

4

Planos Parcelarios a cualquier escala (1/500, 1/1000, 1/5000 ó 1/10000) y Plano Resumen de casco urbano, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad.

DWG/DGN

24,00

5

Plano Parcelario por Polígono Catastral (sólo Entidades locales).

DWG/DGN

12,00

11

Plano de Masas de Cultivo escaneado, baja resolución.

A3/A4

1,20

12

Plano de Masas de Cultivo escaneado, alta resolución.

A1

2,40

13

Plano de Masas de Cultivo escaneado, alta resolución.

A0

3,60

E

Extracciones Masivas de Datos.

1

Lanzamiento de extracción de datos ASCII (estándar).

36,00

2

Lanzamiento de extracción de datos ASCII (no estándar).

50,00

3

Datos ASCII con inclusión de los datos protegidos (Entidades locales), por registro.

ASCII

0,02

4

Datos ASCII de datos no protegidos, por registro.

ASCII

0,02

5

Transformación de datos ASCII a base de datos ACCESS.

MDB

20,00

6

Transformación de datos ASCII a datos EXCEL.

XLS

25,00

(**) Las extracciones masivas de datos se tarifan con una tasa E.1 ó E.2, según el caso, a la que se añadirá la correspondiente por registro extraído, E.3 o E.4, según se trate de datos protegidos o no.

A la tasa correspondiente a los planos de masas proporcionados en DVD se les añadirá 14,00 euros por cada DVD utilizado.

En caso de que la información de la tabla anterior se proporcione por correo electrónico se aplicará una reducción de veinte céntimos de euro sobre el importe de la tasa.

3. Información descargada por Internet (según disponibilidad del producto):

ID

Productos

Formato

Tasa euros

A

1

Cédula Parcelaria.

PDF

0,60

2

Listado de Bienes por titular (por hoja).

PDF

0,40

3

Hoja de Valoración Catastral.

PDF

0,40

4

Hoja de Valoración (Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y sobre Sucesiones y Donaciones).

PDF

Gratuita

5

Hoja de Datos de Carácter Personal relativos a Unidad Urbana o Parcela Rústica.

PDF

0,40

8

Hoja de datos de las unidades urbanas o parcelas rústicas.

PDF

0,40

C

2

Croquis digitalizado (por hoja).

DWG/DGN

0,30

4

Ventana Gráfica Parcelario.

JPG

Gratuita

5

Ventana Gráfica Parcelario, con inclusión de Ortofoto.

JPG

Gratuita

6

Ventana Gráfica de entorno de parcela con indicación de coordenadas (X-Y) de puntos definidos de las parcelas, en número máximo de diez (DWG/DGN).

Sólo coordenada.

Gratuita

Artículo 56. Beneficios fiscales.

1. Gozarán de exención de la tasa la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

2. Asimismo, estarán exentos de la tasa, previa petición expresa en la que deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias determinantes de la exención, los siguientes sujetos:

a) Los Entes Locales de Navarra y sus Organismos Autónomos respecto de todos los productos referidos a su ámbito territorial o funcional que se proporcionen en soporte informático conforme a los formatos disponibles en la Hacienda Tributaria de Navarra, siempre que no hubieran recibido previamente idéntica información, y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones públicas.

b) La Administración General del Estado y demás entes públicos territoriales así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, cuando actúen en interés propio y directo para el ejercicio de sus competencias.

c) Los registradores de la propiedad respecto de las actuaciones de coordinación descritas en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de fincas registrales con Unidades inmobiliarias obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006