Articulo 64 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 64 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 64. Régimen sancionador.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa de 6 a 600 euros, salvo que se trate de la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, en cuyo caso la multa será de 6 a 60 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones y sin que la cuantía total de la sanción pueda exceder de 600 euros.

2. El Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden Foral, podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado anterior, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

3. En la imposición de sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios de graduación de la sanción a aplicar:

a) La intencionalidad o la comisión reiterada de las infracciones.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración.

4. Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones administrativas prescribirán en el plazo de un año contado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006