Articulo 65 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Artículo 65. Procedimiento sancionador.

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1. Corresponderá la tramitación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones:

a) Al Ayuntamiento, respecto de las infracciones de los deberes establecidos en los artículos 11 y 27 de esta Ley Foral.

b) A la Hacienda Tributaria de Navarra, respecto de las infracciones de los deberes establecidos en los artículos 7.1, 30, y 54 de la presente Ley Foral.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, atendiendo a la Administración competente para sancionar, mediante resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra u órgano en quien delegue la competencia o bien en virtud de resolución del alcalde u órgano en quien delegue la competencia, desarrollándose con sujeción a los principios contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Realizada la propuesta de resolución por el instructor y remitida junto a los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el expediente, el órgano competente para iniciar el procedimiento adoptará la resolución oportuna en el plazo de tres días desde su recepción.

4. La resolución que se adopte fijará los hechos probados y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción cometida y la sanción que se imponga atendiendo a las circunstancias concurrentes.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de un mes, contado desde la fecha de adopción del acto administrativo por el que se incoa el expediente.

6. La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.

En la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

7. La sanción deberá abonarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa.

8. La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) El infractor abone la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el plazo previsto en la letra anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006