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Dt 3 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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D.T. 3ª. Territorios no adscritos.

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En el ámbito de los territorios no adscritos a término municipal alguno a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en tanto no se produzca la incorporación referida en tal disposición se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Ponencia de valoración.

1. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra la iniciativa, elaboración y tramitación del proyecto de revisión de las Ponencias de Valoración. Se dará audiencia y participación a los territorios no adscritos que cuenten con formas de organización propias, y a su solicitud, en el procedimiento de elaboración y tramitación del citado proyecto.

2. Se publicará en el Boletín Oficial de Navarra anuncio indicando el lugar y plazo, que no será inferior a veinte días, en que los interesados podrán comparecer para conocimiento del contenido del texto y formulación de las alegaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. La Ponencia de valoración será aprobada mediante resolución del Director del Servicio de la Hacienda Tributaria que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles.

2.ª Determinación del valor individualizado de los bienes inmuebles. Corresponde al Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga las funciones de valoración de los inmuebles la determinación del valor individualizado de los bienes inmuebles ubicados en el ámbito territorial correspondiente, el cual será publicado e inscrito a efectos tributarios locales en el Registro de la Riqueza Territorial en los términos establecidos en el artículo 21 de esta Ley Foral.

3.ª Impugnación de las Ponencias de Valoración y de los actos de determinación del valor individualizado de los bienes inmuebles.

1. Contra la Resolución de aprobación de la Ponencia de valoración cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.

2. Contra la fijación del valor individualizado de los bienes inmuebles podrán interponer sus titulares recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en los términos señalados en el artículo 21.7 de esta Ley Foral.

3. La Hacienda Tributaria de Navarra gestionará la información inmobiliaria de los territorios no adscritos, pudiendo acordarse con éstos la participación en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006