Articulo 12 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 12 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 12. Ficheros y datos personales.

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1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Ayuntamientos crearán mediante ordenanza los ficheros informáticos y en soporte papel de los Catastros de Navarra.

2. El acceso a los datos personales se realizará conforme a lo establecido con carácter general en el Título II de esta Ley Foral respecto de los datos protegidos.

En todo caso, el acceso por el titular de un bien inmueble o por terceros que acrediten un derecho o interés legítimo, en la medida en que pueda servir para deducir una pretensión jurídica, a las titularidades pretéritas no vigentes se realizará mediante solicitud efectuada en los términos establecidos en el artículo 45.1 de esta Ley Foral y quedará limitado a aquellas unidades inmobiliarias cuyo emplazamiento, forma o linderos permita establecer una conexión de cierta identidad con el bien inmueble inscrito en el Catastro en ese momento.

3. En aquellos supuestos en que cualquier titular de los derechos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Ley Foral pretenda la rectificación de sus datos de carácter personal que figuren en el respectivo Catastro municipal, podrá instarla en el Ayuntamiento respectivo, formalizando a tal fin el documento normalizado correspondiente aprobado por la Hacienda Tributaria de Navarra en el que se consignarán en todo caso las referencias identificadoras de los bienes inmuebles afectados.

Asimismo, el Ayuntamiento formalizará en los términos señalados en el párrafo anterior aquellas rectificaciones de los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones públicas, sin perjuicio del derecho de rectificación y cancelación que corresponde a los titulares afectados.

El Ayuntamiento remitirá el documento formalizado referido en los párrafos anteriores al Registro de la Riqueza Territorial a efectos de la rectificación de los datos inscritos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006