Articulo 54 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 54 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 54. Aportación de las cédulas parcelarias.

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1. Para la formalización de documentos notariales de bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra los otorgantes tienen la obligación de aportar las cédulas parcelarias vigentes correspondientes a las unidades inmobiliarias que son objeto del acto o negocio jurídico de que se trate.

En todo caso, los otorgantes deberán indicar de forma inequívoca al notario la correspondencia entre dichas cédulas y los bienes concretos.

2. Asimismo cualquier otro documento susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad deberá ser acompañado a tal fin de las cédulas parcelarias vigentes correspondientes a las unidades inmobiliarias afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006