Articulo 50 Registro de l... Catastros

Articulo 50 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 50. Objeto de la coordinación.

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1. La coordinación entre la realidad inmobiliaria recogida en el Registro de la Riqueza Territorial y la finca inscrita en el Registro de la Propiedad es de interés público, y tiene por objeto proporcionar seguridad al tráfico jurídico inmobiliario mediante el establecimiento de la concordancia entre los mismos a través de sus técnicas operativas respectivas, con el alcance y los efectos que se determinan en la presente Ley Foral.

2. El Registro de la Riqueza Territorial aportará al Registro de la Propiedad los datos descriptivos y gráficos de las parcelas y la identificación y características de las unidades inmobiliarias emplazadas en las mismas que se correspondan, en su caso, con las fincas registrales inscritas.

3. El Registro de la Propiedad aportará al Registro de la Riqueza Territorial el nombre de los titulares en dominio o de otros derechos reales de las fincas coordinadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006