Articulo 11 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
Articulo 11 Registro de l... Catastros

Articulo 11 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar con el Catastro, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión con carácter general o a requerimiento de los órganos que tengan atribuidas las funciones de conservación de aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006