Articulo 11 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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»Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar.
Vigente
Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar con el Catastro, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión con carácter general o a requerimiento de los órganos que tengan atribuidas las funciones de conservación de aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006