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Articulo 49 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 49. Información gráfica.

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1. La documentación gráfica relativa a los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial está integrada por los planos parcelarios, los croquis y las fotografías de las construcciones.

2. Los planos parcelarios son los documentos en que se representan gráficamente los recintos, en sus diversos grados, en que se divide el territorio de la Comunidad Foral.

3. El croquis es el documento en el que se representan gráficamente las construcciones, reflejando su situación en la parcela, su desarrollo en altura y su división en unidades inmobiliarias, con indicación de las características de éstas.

4. Asimismo, podrán completar la información gráfica señalada en el apartado 1 anterior, las imágenes del territorio provenientes de vuelos aerofotográficos y fotogramétricos obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.

5. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra desarrollar las actuaciones de formación, actualización y conservación de la información gráfica correspondiente a los bienes inmuebles de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006