Articulo 53 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 53 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 53. Alcance de la coordinación.

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1. Todos los documentos inscribibles de bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra son objeto de coordinación y deberán llevar incorporadas sus correspondientes cédulas parcelarias.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 56.2 de esta Ley Foral podrá practicarse la coordinación como operación específica, en los términos establecidos en el artículo 60 de la misma, adjuntando la nueva cédula parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006