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Df 3 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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D.F. 3ª. Nueva redacción del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

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El artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006