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Articulo 4 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 4. Competencias de conservación.

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1. La conservación del Registro de la Riqueza Territorial corresponderá a la Hacienda Tributaria de Navarra y a los Ayuntamientos en los términos previstos en esta Ley Foral, quienes ejercerán, bien directamente o bien mediante las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan, cuantas facultades sean necesarias a tal fin.

2. En el ejercicio de las funciones de conservación a que se refiere el apartado anterior, no se precisará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006