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Articulo 37 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 37. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipales.

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1. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 34.4 de esta ley foral cualquiera de los ayuntamientos afectados o la Hacienda Tributaria de Navarra tendrá iniciativa para instar la constitución de la Comisión Mixta supramunicipal.

En todo caso, la Hacienda Tributaria de Navarra, previa audiencia concedida a los municipios afectados o una vez valorada la propuesta formulada por cualquiera de éstos, acordará la constitución de la Comisión Mixta mediante resolución del Director de la unidad orgánica que tenga atribuida la función de valoración de los bienes inmuebles de Navarra.

La Comisión Mixta supramunicipal estará formada por un número paritario de representantes de los ayuntamientos afectados, designados por éstos, y de representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La presidencia de la Comisión Mixta la ostentará uno de los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que dispondrá de voto dirimente en los casos de empate.

El régimen de funcionamiento aplicable a la Comisión Mixta será establecido reglamentariamente.

2. Constituida la Comisión, procederá a la elaboración del proyecto de revisión supramunicipal de las correspondientes Ponencias de valoración municipales, imputándose a cada uno de los Ayuntamientos afectados el porcentaje del coste del proyecto que represente el valor asignado a los bienes inmuebles sitos en su término municipal respecto del valor total de los inmuebles valorados.

3. Elaborado el proyecto de la Ponencia de valoración supramunicipal los Ayuntamientos respectivos lo someterán a trámite de información pública durante veinte días, insertándose anuncio conjunto para todos ellos en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en las dependencias municipales de cada uno de los Ayuntamientos afectados.

Transcurrido el plazo indicado, los Ayuntamientos afectados remitirán a la Comisión Mixta las alegaciones u observaciones formuladas junto con un informe de valoración de las mismas.

Recibidos los respectivos informes, la Comisión Mixta fijará el contenido del proyecto de la Ponencia de valoración supramunicipal y formulará propuesta vinculante de aprobación del mismo a la Hacienda Tributaria.

4. La Ponencia de valoración supramunicipal será aprobada, publicada, impugnada e inscrita en el Registro de las Ponencias de Valoración conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

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